31 de diciembre de 2016

Constitución de la Ciudad de México, artículos 14 y 18


Mucho se ha hablado de la palabra “plusvalía” en los artículos 21 y 26 de la nueva Constitución de la Ciudad de México, y posteriormente en el artículo 94 de la Ley de Vivienda de la Ciudad de México; pero nada, o casi nada, se ha hablado de los artículos 14 y 18 de la nueva Constitución de la Ciudad de México. Seguramente, más preocupantes que la confiscación de la plusvalía inmobiliaria, porque sí es una confiscación, aunque los políticos la quieran simular con otros términos, incluso argumentando error de edición.

Cabe hacer hincapié que al momento de escribir las Leyes es obligatorio mantener una redacción especial; diferente, por ejemplo, a la de una novela, relato o artículo periodístico; se deben seguir ciertas reglas y apegarse a la técnica legislativa. No debe tener errores o ambigüedad.

La nueva Constitución de la Ciudad de México (la Ley de vivienda, también) contiene errores de redacción, y puntuación, que dificultan su comprensión y da lugar a dudas y ambigüedad.

Transcribo los artículos 14 y 18, resaltando las frases que nos podrían meter en problemas.

Artículo 14
Ciudad solidaria

G. Derecho a la vivienda
3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y mecanismos de seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, protección contra el desalojo forzoso y los aumentos desproporcionados de los alquileres.

Artículo 18

Ciudad segura

D. Derecho a la protección ante acciones violentas de autoridades o grupos.
1. Ninguna persona o familia será desalojada sin previa orden judicial.
2. En los casos de desalojos sustentados legalmente, las autoridades de la ciudad garantizarán la protección y la seguridad de las personas y de su patrimonio mediante la elaboración de protocolos de actuación y el desarrollo de políticas que garanticen la información más amplia y su indemnización en los términos previstos por esta constitución.

Cada juez tendrá un criterio diferente para interpretar la Ley, resultado de la ambigüedad en la redacción.

¿Qué puede pasar?

Conflictos

En los casos de terminación o rescisión de contrato de arrendamiento, adeudo de las cuotas condominales, a la entrega del inmueble en una compraventa, en la recuperación de un inmueble por una venta judicial, en la revocación de donaciones, revocación de usufructos, en los comodatos (incluidos de los inmuebles públicos), la restitución del depósito de un bien inmueble, en el secuestro de bienes inmuebles, en el término de un mandato, al contratar una fianza, al contratar un crédito hipotecario, al aplicar la Ley de Extinción de Dominio, en el caso de un despojo, en el caso de revertir una prescripción positiva.

Todavía podríamos encontrar más, pero con los siguientes ejemplos es suficiente para percatarnos que la ambigüedad de los artículos nos perjudicará lo suficiente para pensar en una crisis habitacional.

Arrendamiento

En el caso del arrendamiento: podría dejar a muchas personas, que no pueden comprar un inmueble, en serios problemas. Los arrendadores buscan proteger su inversión. En caso de tener algún conflicto será casi imposible desalojar a los arrendatarios. Si el inquilino no paga, si ha ocasionado problemas con los vecinos, si ha ocasionados destrucción del bien inmueble podrá seguir haciéndolo por tiempo indeterminado, porque la ambigüedad en la Ley permitirá alargar por mucho tiempo, más que el que se toma actualmente, poder desalojar. 

Siempre ha estado prohibido el desalojo forzoso, sólo debe ser por medio de una orden judicial, cosa que cabe comentar que es muy tardada y siempre piensan en el beneficio de los habitantes del inmueble, aunque la Constitución Política nos otorga el derecho de no ser despojados de nuestros bienes. Con la ambigüedad de la Ley, este proceso podría ser muy complicado resultando en pérdidas económicas, y en tiempo, para los arrendadores; además le ordena indemnizar al inquilino. O sea, si deja de pagar el inquilino por varios meses, mientras se lleva el juicio tampoco pagará, y para desalojarlo se le debe indemnizar.

Igual pasa con la nueva Ley de Vivienda, por ejemplo, en el artículo 59, inciso V, habla de esquemas que garanticen la certeza jurídica de la ocupación del inmueble por parte de las y los beneficiarios.

¿Dónde está la equidad en la Ley?, ¿Los propietarios no tienen derechos?

Consecuencias: menos inversión en el sector arrendamiento. Rentas más difíciles de conseguir y más caras.  

Cuotas condominales

En la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito federal, el artículo 59, previene el incumplimiento de pago de las cuotas de los condóminos, podrían embargarse bienes al deudor. En caso de embargo, no podrá llevarse a cabo el mandato judicial por contravenir los artículos 14 y 18 de la nueva Constitución.

Consecuencias: condominios con problemas financieros, provocando deterioro en las instalaciones.

Créditos hipotecarios.

Las instituciones que otorgan los créditos hipotecarios calculan el riesgo de impago de la deuda, por lo tanto, tendrán que ser más meticulosos al momento de estudiar al interesado; en el caso que se le otorgue el crédito, de todos modos, por el riesgo, aplican un cierto porcentaje al interés, por lo que el crédito será más gravoso. Las instituciones piensan en el futuro, si no paga el deudor y quieren recuperar la garantía será muy difícil de lograrlo, porque no podrán desalojar a los incumplidos.

Consecuencias: créditos más difíciles de conseguir, y más caros.

Fianzas

En el caso de las fianzas, es muy parecido al caso anterior. Por tener el riesgo de no poder recuperar la garantía en caso de haber una demanda, serán más meticulosos al momento de contratar y más costosos los servicios por el riego de recuperar la inversión.
Consecuencias: dificultades en contratar las fianzas, y más caras

Comodato

En este caso, cuando una persona, o el propio gobierno, decide otorgar un bien inmueble a otra persona o dependencia para su uso y disfrute gratuitamente, será uy complicado, como en el caso del arrendamiento, poder desalojar al comodatario en caso de que el comodante requiera el bien inmueble.

Consecuencias: pérdida de la confianza en el próximo. Desalienta el tejido social y económico.

Despojo por parte de grupos delictivos

Hay grupos delictivos que despojan de sus bienes inmuebles a los propietarios legítimos. La nueva Constitución de la Ciudad de México los nombra, pero pareciera que sólo por compromiso. No los “combate” legalmente para erradicarlos. Por el contrario, arremete contra los propietarios e inversionistas.

Consecuencias: aunque desde hace varios años estamos sufriendo las secuelas de los despojos, inclusive con acciones violentas; ahora se les protege, casi directamente, en la nueva Constitución.

Leyes que reconocen puntualmente los derechos aludidos en los artículos 14 y 18 de la nueva Constitución de la Ciudad de México.

En la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el artículo 28, indica los protocolos que la Policía debe seguir cuando brinde apoyo a las autoridades administrativas o judiciales en casos de desalojos o lanzamientos. Los artículos 31 y 36 explican de la capacitación que deben recibir los elementos de la Policía para cumplimentar sus funciones y del entrenamiento en el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos. Los articulo 37 y 38 indican los derechos de las personas afectadas por el uso ilícito de la fuerza por parte de la Policía, y de la obligación de los cuerpos de seguridad pública de contratar seguros que cubra los daños ocasionados por la Policía a las personas y sus bienes en caso de uso ilícito de la fuerza.

Como podemos apreciar, están perfectamente reconocidos en la Ley los derechos a la información y a una indemnización, en caso de proceder. Así mismo, los desalojos forzosos están prohibidos en la Ley, sólo pueden llevarse a cabo por mandato judicial.

La ambigüedad en los artículos 18 y 24 interfieren con otras Leyes y dificultan, o impiden, la impartición imparcial de la justicia.



Temo que la nueva Constitución y la Ley de Vivienda no se han redactado por Juristas expertos, o tienen fines ocultos para beneficio de los poderes fácticos. Tal vez, podrían ser ambos casos.